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Cambios en la Ley Concursal: La exoneración del pasivo insatisfecho. La Directiva de Segunda Oportunidad
Publicado:
Cuadernos de Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, CEFI, nº 89 enero-abril 2020, pags. 87-104.
Autor:
Blas A. González Navarro
Abogado. Magistrado en excedencia.
RESUMEN
Las críticas que ha venido recibiendo el modelo español de mecanismo de segunda oportunidad de 2015, esto es, la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física para que éste pueda retomar su actividad profesional o empresarial, así como las que han recibido algunas de las sentencias dictadas en la aplicación de la norma, han coincidido en el tiempo con una crisis económica posterior, quizás más grave que la experimentada en 2008, derivada de la pandemia del coronavirus, generándose normas destinadas a paliar dicha crisis que afectan a ese mecanismo, añadiéndose la necesidad de implementar en 2021 la nueva Directiva de Segunda Oportunidad 2019/1023 y la posible aprobación de un exhaustivo y denso Texto Refundido de la Ley Concursal, que también se ocupa de la exoneración del pasivo. Se impone pues la coordinación y sincronización de todas estas reformas para lograr finalmente que España cuente con un sistema realmente eficaz de segunda oportunidad.