Litigación internacional compleja y financiación de litigios
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EL NUEVO ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY CONCURSAL TRAS LA REFORMA DE 2014
Publicado:
Revista Aranzadi Doctrinal nº2, mayo 2014, “El nuevo artículo 5bis de la ley Concursal tras la reforma de 2014”, pags. 43-51.
Autor:
Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.
RESUMEN
De nuevo mediante un decreto-ley por razones de urgencia, el legislador avanza en el Derecho Preconcursal y nos ofrece una nueva versión de la comunicación previa de negociaciones. El nuevo artículo 5 bis de la Ley Concursal nos muestra que la institución se hace mayor: de un mero escudo protector orientado a ganar tiempo, la figura pasa en 2014 a ser una auténtica barrera temporal a las ejecuciones singulares, como protección de las negociaciones que conduzcan a un acuerdo de refinanciación. ¿Cuál es ahora la posición del Juez mercantil ante esa nueva comunicación, dirigida en principio al Secretario Judicial? El precepto guarda silencio en torno al efecto nuclear y novedoso de la comunicación previa: la valoración de la necesariedad de los bienes para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, que son los que permitirán paralizar las ejecuciones.
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