articulos

Articles

LEY CONCURSAL Y RESCISIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS: LA APLICACIÓN IRRETROACTIVA DEL FRAUDE DE ACREEDORES.

Publicado:

Revista Aranzadi Doctrinal nº 9/10 de 2014, “Ley Concursal y rescisión de garantías financieras: la aplicación irretroactiva del fraude de acreedores”.

Autor:

Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.

RESUMEN

El escenario jurídico que describen estas líneas es el de una acción rescisoria concursal, destinada a reintegrar la masa activa mediante la liberación de una garantía incluida en el Real Decreto-Ley 5/2005 de 11 de marzo, y la posible activación del blindaje que ofrece su artículo 15.5, pero no en su redacción vigente en el momento de producirse los hechos, sino en la vigente en el momento de sentenciar, es decir, aplicando retroactivamente la antigua redacción. ¿Por qué habría una de las partes estar interesada en ello? Evidentemente, porque la antigua redacción exigía para rescindir una garantía financiera afectada por el RD-Ley 5/2005 el perjuicio para los acreedores, mientras que la reforma operada en 2011 ha vuelto a establecer un requisito mucho más exigente, como es el fraude a los acreedores, lo que para las entidades financieras demandadas supone un trato más favorable. La respuesta ofrecida por el Tribunal Supremo español ha sido negativa.