El siguiente paso ineludible en la construcción de un auténtico sistema integrado de reestructuración preventiva: la levedad de los actuales mecanismos de alerta temprana en España

Introducción El derecho español de la insolvencia se ha ido construyendo, debido a su evolución histórica, en tres pasos hacia atrás, tres pasos desde la última frontera hacia la primera: desde el proceso concursal hacia la preconcursalidad, es decir, desde la completa judicialización en casos de insolvencia actual, hasta un menor grado de intervención judicial en casos de insolvencia inminente o probable, más propicias a soluciones de autocomposición de deudores y acreedores. Parece lógico. Cuando en 2003 se hace pública la nueva Ley Concursal (LC 2003), en vigor desde el 1 de septiembre de 2004, la clave estaba en saber cómo modernizar el viejo Derecho Mercantil de quiebras y suspensiones de pagos, o las instituciones tan en desuso del deudor civil en la LEC, normas vetustas de 1885 o 1922, para las que el derecho preconcursal era ciencia ficción. La LC 2003 coloca a España dentro del club de los países con una normativa moderna y equiparable en lo que hace a la concepción y funcionamiento de un procedimiento judicial de carácter universal, al que concurrieran todos los acreedores de un mismo deudor, comercial o civil, persona física o persona jurídica, en insolvencia actual o en insolvencia inminente, un proceso orientado, como solución natural, al convenio entre todos ellos, al mantenimiento del tejido productivo, o en su caso, a una liquidación ordenada.

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