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LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN DE LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN COMO CRÉDITO CONCURSAL CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Publicado:

Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 11, 2015, págs. 91-97

Autor:

Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.

RESUMEN

La relación del Derecho Concursal con ciertas concreciones del Derecho Urbanístico en el seno de una insolvencia empresarial, como ocurre en general con las relaciones del primero con otras ramas del ordenamiento jurídico, no siempre es fácil. Estas líneas tratan el problema de cómo calificar concursalmente el crédito de la Junta de Compensación, es decir, el crédito derivado de una derrama a cargo del propietario que, habiéndose adherido a la misma, deja de abonar su cuota de urbanización y luego entra en estado de insolvencia, y con ello, es declarado en concurso. La jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales venía manteniendo que esas cuotas, anteriores en su devengo a la declaración del concurso, debían reconocerse como créditos ordinarios, rechazando la existencia de un privilegio especial. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha llegado recientemente a la conclusión contraria.