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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DURANTE EL CONCURSO: LA STCJ DE 27 DE ABRIL DE 2016

Publicado:

Revista Aranzadi Doctrinal, Nº. 10, 2016.

Autor:

Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.

RESUMEN

En un escenario global de endurecimiento del estatuto de la administración concursal y énfasis en su responsabilidad ante los acreedores, la STCJ de 27 de abril de 2016, publicada en el BOE de 31 de mayo, frena el intento de la AEAT de hacer valer su potestad de autotutela administrativa al margen del concurso y estando en marcha el proceso concursal, y ello a pesar de tratarse de casos de responsabilidad solidaria, que no exigen una previa declaración de fallido. La interpretación del artículo 36.6 de la Ley Concursal por parte del TCJ conduce a la jurisdicción del juez del concurso mientras no conste y declare la insuficiencia de la masa activa y se culmine el mecanismo especial previsto en el artículo 176 bis.