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LEY CONCURSAL: LA EJECUCIÓN PARA PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA.

Publicado:

Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 3, 2015, págs. 25-32.

Autor:

Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.

RESUMEN

¿Puede realmente Hacienda y la TGSS hacerse con parte del patrimonio del deudor al margen del concurso y cuando éste se está desarrollando para cobrar créditos contra la masa, posteriores a la su declaración? La necesidad de interpretar el artículo 84.4 de la Ley Concursal a la luz de preceptos nucleares de la misma dio lugar a un intenso debate (otro más) entre quienes propugnaban una interpretación armónica con el principio de la LC y la letra de otros artículos, que cerraban el paso a esas ejecuciones separadas, y aquellos otros que enfatizaron la necesidad de interpretar la literalidad del precepto si este era suficiente claro. La STS de 12 de diciembre de 2014 ha resuelto la cuestión: abierta la liquidación, esas ejecuciones separadas no son posibles. La apertura de la liquidación antes del transcurso de un año desde la declaración impedirá al crédito público contra la masa acudir al apremio administrativo para cobrar.