¿Puede un particular reclamar a un Estado miembro por los daños sufridos en su salud a causa del incumplimiento de las exigencias contenidas en la Directiva 2008/50 respecto a la superación de los valores límite de la calidad del aire?

Autora
Patricia de la Sota Gómez. Abogada

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A raíz de la reclamación efectuada por un particular frente al Estado francés a causa de los perjuicios sufridos en su salud por la contaminación del aire (respecto a los componentes PM10 y NO2) -que contabiliza en 21 millones de euros- y tras haber sido desestimada en primera instancia, se encuentra pendiente de resolución al haberse planteado por el Tribunal de Apelación de lo Contencioso – Administrativo de Versalles la cuestión prejudicial acerca de la interpretación de los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50/CE.

En sus conclusiones no vinculantes publicadas el pasado 5 de mayo, la Abogada General Juliane Kokott sostiene que el incumplimiento de los valores límite de contaminantes en el aire establecidos en la Directiva 50/2008 (antes Directiva 1996/62 y Directiva 1999/30) así como las obligaciones de mejora de la calidad del aire según lo dispuesto en los artículos 13 y 23, tienen por objeto conferir derechos indemnizatorios frente a los Estados miembro al ocasionar a los particulares daños en su salud.

Este derecho al resarcimiento se confirma al entender que tanto la superación de los niveles de contaminación exigidos por la normativa europea como el incumplimiento de la elaboración de planes adecuados de mejora de la calidad del aire suponen una violación caracterizada.

En cuanto a la necesidad de demostrar la relación de causalidad directa entre la infracción del Derecho de la Unión cometida por el Estado miembro y los daños causados a la salud del particular, Juliane Kokott traslada dicha competencia a los órganos jurisdiccionales nacionales, no sin precisar los criterios para su determinación: (i) la permanencia durante un tiempo prolongado en un entorno donde se vulneraron de forma significativa los niveles de calidad del aire exigidos; (ii) la demostración del perjuicio alegado que pudiera relacionarse con tal infracción; y (iii) la relación de causalidad entre la permanencia en el lugar donde se superaron los niveles exigidos de la calidad del aire y los perjuicios sufridos.

No obstante, finaliza señalando que, aun habiéndose cumplido con los requisitos anteriores, el Estado miembro podría eludir la responsabilidad si acreditara que tales infracciones o superación de los valores límite exigidos se habrían producido de la misma forma aunque se hubiesen elaborado a tiempo planes de calidad del aire de conformidad con las exigencias de la Directiva.

De dictarse una resolución favorable a las conclusiones de la Abogada General, y aun habiendo acotado de forma más o menos exhaustiva las situaciones en las que sí cabría apreciar un derecho al resarcimiento, podríamos estar ante el próximo aluvión de demandas masivas de particulares que residen o trabajan en zonas particularmente contaminadas.


CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
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