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LA PLURALIDAD DE ACREEDORES EN EL CONCURSO, SEGÚN LA DGRN

Publicado:

Revista Aranzadi Doctrinal nº10, febrero 2013, “La pluralidad de acreedores en el concurso, según la DGRN”, pags. 99-106.

Autor:

Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.

RESUMEN

La DGRN dictó en el verano pasado una resolución que, como mínimo, merece ser calificada desde la perspectiva concursal como sorprendente. Cambia su criterio, mantenido en las resoluciones de 13 de abril de 2000 y de 29 de abril de 2011, y considera que el procedimiento legal para extinguir una sociedad que carece de bienes con los que satisfacer a su único acreedor es el concurso de acreedores. Es decir, que si un acreedor acude a instar un concurso necesario señalando y afirmando que él es el único acreedor, y sobre todo, si es el deudor el que acude al concurso voluntario afirmando que sólo tiene un acreedor al que no puede pagar, es el Juez de lo Mercantil el que debe ocuparse de extinguir la compañía. Se analiza en estas líneas esa resolución y se le somete a una primera crítica.