Litigación internacional compleja y financiación de litigios: Lecciones del caso Petersen

Autor
Blas A. González Navarro.
Abogado. Magistrado en excedencia, especialista del CGPJ asuntos mercantiles

Publicado en
Revista COMUNICACIONES en propiedad industrial y derecho de la competencia #101 (ENERO/ABRIL 2024).

Resumen
La reciente sentencia dictada por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en el caso Petersen, a raíz de una demanda interpuesta por dos sociedades españolas sujetas a sendos concursos de acreedores en Madrid, ha sido comentada en todo el mundo, especialmente entre aquellos próximos al Derecho de los negocios, los procesos de insolvencia y el third-party funding. Este artículo describe ese complejo proceso judicial y se orienta a disipar las dudas sobre los beneficios de una administración concursal diligente y el papel crucial de la financiación de litigios.

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El siguiente paso ineludible en la construcción de un auténtico sistema integrado de reestructuración preventiva: la levedad de los actuales mecanismos de alerta temprana en España

Introducción

El derecho español de la insolvencia se ha ido construyendo, debido a su evolución histórica, en tres pasos hacia atrás, tres pasos desde la última frontera hacia la primera: desde el proceso concursal hacia la preconcursalidad, es decir, desde la completa judicialización en casos de insolvencia actual, hasta un menor grado de intervención judicial en casos de insolvencia inminente o probable, más propicias a soluciones de autocomposición de deudores y acreedores. Parece lógico. Cuando en 2003 se hace pública la nueva Ley Concursal (LC 2003), en vigor desde el 1 de septiembre de 2004, la clave estaba en saber cómo modernizar el viejo Derecho Mercantil de quiebras y suspensiones de pagos, o las instituciones tan en desuso del deudor civil en la LEC, normas vetustas de 1885 o 1922, para las que el derecho preconcursal era ciencia ficción. La LC 2003 coloca a España dentro del club de los países con una normativa moderna y equiparable en lo que hace a la concepción y funcionamiento de un procedimiento judicial de carácter universal, al que concurrieran todos los acreedores de un mismo deudor, comercial o civil, persona física o persona jurídica, en insolvencia actual o en insolvencia inminente, un proceso orientado, como solución natural, al convenio entre todos ellos, al mantenimiento del tejido productivo, o en su caso, a una liquidación ordenada.

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El contrato de suministro ante la insolvencia: Reestructuración empresarial y concurso de acreedores

Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia

Publicado en
Revista Lex Mercatoria

Resumen
La relevancia del contrato de suministro en el campo concursal es evidente. Pocos casos tan frecuentes y determinantes como el suministro se dan en la práctica a la hora de valorar cuándo nos encontramos ante un contrato necesario para el mantenimiento de la actividad del deudor, o cuándo, por el contrario, se carece de este carácter.

Las consecuencias previstas en el TRLC, siguiendo la estela de la antigua Ley de 2003, siguen siendo las mismas – las diferentes posibilidades y tipos de resolución contractual, o el mantenimiento forzoso de un contrato a pesar de su incumplimiento – pero es ineludible examinar las variaciones, algunas sensibles, introducidas en este terreno por la reforma operada por la Ley 16/2022, sobre todo en las negociaciones de un plan de reestructuración.

Usando la figura del suministro, se estudian seguidamente las modificaciones efectuadas en la ley en plano contractual, para llegar de nuevo a la pregunta siempre subyacente en la relación del Derecho preconcursal y concursal con los contratos del deudor: los límites del interés del concurso y, ahora, del interés de la restructuración.

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¿Puede un particular reclamar a un Estado miembro por los daños sufridos en su salud a causa del incumplimiento de las exigencias contenidas en la Directiva 2008/50 respecto a la superación de los valores límite de la calidad del aire?

Autora
Patricia de la Sota Gómez. Abogada

Publicado
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A raíz de la reclamación efectuada por un particular frente al Estado francés a causa de los perjuicios sufridos en su salud por la contaminación del aire (respecto a los componentes PM10 y NO2) -que contabiliza en 21 millones de euros- y tras haber sido desestimada en primera instancia, se encuentra pendiente de resolución al haberse planteado por el Tribunal de Apelación de lo Contencioso – Administrativo de Versalles la cuestión prejudicial acerca de la interpretación de los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50/CE.

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La retribución de la administración concursal tras la entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley Concursal: El límite anual en fase de liquidación


Publicado
Diario ElDerecho.com (Lefebvre), 3 de septiembre de 2020
Revista Otrosí.net (ICAM), 15 de septiembre de 2020

Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia 

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