La levedad de los actuales mecanismos de alerta temprana en España

El siguiente paso ineludible en la construcción de un auténtico sistema integrado de reestructuración preventiva: la levedad de los actuales mecanismos de alerta temprana en España

Introducción
El derecho español de la insolvencia se ha ido construyendo, debido a su evolución histórica, en tres pasos hacia atrás, tres pasos desde la última frontera hacia la primera: desde el proceso concursal hacia la preconcursalidad, es decir, desde la completa judicialización en casos de insolvencia actual, hasta un menor grado de intervención judicial en casos de insolvencia inminente o probable, más propicias a soluciones de autocomposición de deudores y acreedores. Parece lógico. Cuando en 2003 se hace pública la nueva Ley Concursal (LC 2003), en vigor desde el 1 de septiembre de 2004, la clave estaba en saber cómo modernizar el viejo Derecho Mercantil de quiebras y suspensiones de pagos, o las instituciones tan en desuso del deudor civil en la LEC, normas vetustas de 1885 o 1922, para las que el derecho preconcursal era ciencia ficción. La LC 2003 coloca a España dentro del club de los países con una normativa moderna y equiparable en lo que hace a la concepción y funcionamiento de un procedimiento judicial de carácter universal, al que concurrieran todos los acreedores de un mismo deudor, comercial o civil, persona física o persona jurídica, en insolvencia actual o en insolvencia inminente, un proceso orientado, como solución natural, al convenio entre todos ellos, al mantenimiento del tejido productivo, o en su caso, a una liquidación ordenada.


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El contrato de suministro ante la insolvencia: Reestructuración empresarial y concurso de acreedores

El contrato de suministro ante la insolvencia: Reestructuración empresarial y concurso de acreedores


Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia


Publicado en
Revista Lex Mercatoria
 

Resumen
La relevancia del contrato de suministro en el campo concursal es evidente. Pocos casos tan frecuentes y determinantes como el suministro se dan en la práctica a la hora de valorar cuándo nos encontramos ante un contrato necesario para el mantenimiento de la actividad del deudor, o cuándo, por el contrario, se carece de este carácter.

Las consecuencias previstas en el TRLC, siguiendo la estela de la antigua Ley de 2003, siguen siendo las mismas – las diferentes posibilidades y tipos de resolución contractual, o el mantenimiento forzoso de un contrato a pesar de su incumplimiento – pero es ineludible examinar las variaciones, algunas sensibles, introducidas en este terreno por la reforma operada por la Ley 16/2022, sobre todo en las negociaciones de un plan de reestructuración.

Usando la figura del suministro, se estudian seguidamente las modificaciones efectuadas en la ley en plano contractual, para llegar de nuevo a la pregunta siempre subyacente en la relación del Derecho preconcursal y concursal con los contratos del deudor: los límites del interés del concurso y, ahora, del interés de la restructuración.

 

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¿Puede un particular reclamar a un Estado miembro por los daños sufridos en su salud a causa del incumplimiento de las exigencias contenidas en la Directiva 2008/50 respecto a la superación de los valores límite de la calidad del aire?

¿Puede un particular reclamar a un Estado miembro por los daños sufridos en su salud a causa del incumplimiento de las exigencias contenidas en la Directiva 2008/50 respecto a la superación de los valores límite de la calidad del aire?

Autora
Patricia de la Sota Gómez. Abogada


Publicado
Linkedin

 

A raíz de la reclamación efectuada por un particular frente al Estado francés a causa de los perjuicios sufridos en su salud por la contaminación del aire (respecto a los componentes PM10 y NO2) -que contabiliza en 21 millones de euros- y tras haber sido desestimada en primera instancia, se encuentra pendiente de resolución al haberse planteado por el Tribunal de Apelación de lo Contencioso – Administrativo de Versalles la cuestión prejudicial acerca de la interpretación de los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50/CE.

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La retribución de la administración concursal tras la entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley Concursal: El límite anual en fase de liquidación – DEST

La retribución de la administración concursal tras la entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley Concursal: El límite anual en fase de liquidación


Publicado

Diario ElDerecho.com (Lefebvre), 3 de septiembre de 2020
Revista Otrosí.net (ICAM), 15 de septiembre de 2020

 

Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia

 

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Texto Refundido de la Ley Concursal: La declaración del concurso y los aspectos procesales – DEST

Texto Refundido de la Ley Concursal: La declaración del concurso y los aspectos procesales

Publicado
Diario El Derecho.com (Lefebvre), Tribuna 26 de mayo 2020
 
Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia.
 
INTRODUCCIÓN
Hace poco publiqué en El Derecho.com (Lefebvre) unas notas sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) (ver aquí), donde partía de una primera impresión sobre un texto legal que, como sabemos, será de aprendizaje ineludible y de enorme importancia en los meses venideros post-Covid, pues todos los datos apuntan a una explosión concursal en el país tras la crisis que la pandemia va a dejar a su paso. + LEER ARTÍCULO COMPLETO
 


Cambios en la Ley Concursal: La exoneración del pasivo insatisfecho. La Directiva de Segunda Oportunidad – DEST

Cambios en la Ley Concursal:
La exoneración del pasivo insatisfecho. La Directiva de Segunda Oportunidad

Publicado
Cuadernos de Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, CEFI, nº 89 enero-abril 2020, pags. 87-104.

 

Autor
Blas A. González Navarro
Abogado. Magistrado en excedencia

 

RESUMEN
Las críticas que ha venido recibiendo el modelo español de mecanismo de segunda oportunidad de 2015, esto es, la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física para que éste pueda retomar su actividad profesional o empresarial, así como las que han recibido algunas de las sentencias dictadas en la aplicación de la norma, han coincidido en el tiempo con una crisis económica posterior, quizás más grave que la experimentada en 2008, derivada de la pandemia del coronavirus, generándose normas destinadas a paliar dicha crisis que afectan a ese mecanismo, añadiéndose la necesidad de implementar en 2021 la nueva Directiva de Segunda Oportunidad 2019/1023 y la posible aprobación de un exhaustivo y denso Texto Refundido de la Ley Concursal, que también se ocupa de la exoneración del pasivo. Se impone pues la coordinación y sincronización de todas estas reformas para lograr finalmente que España cuente con un sistema realmente eficaz de segunda oportunidad.

 

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En torno al nuevo texto refundido de la Ley Concursal: Tratamiento de las acciones individuales contra el concursado – DEST

En torno al nuevo texto refundido de la Ley Concursal: Tratamiento de las acciones individuales contra el concursado

Publicado
Diario El Derecho.com (Lefebvre), Tribuna 19 de mayo 2020.

 

Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia

 

RESUMEN

Es objeto de estas líneas efectuar una descripción actualizada del panorama legal y jurisprudencial español respecto de una de las grandes cuestiones planteadas en España en Derecho de patentes. Frente a quienes mantienen y siguen manteniendo que el ADPIC prácticamente resultó irrelevante, pues carece de retroactividad y eficacia directa para los ciudadanos y sus derechos privados, la jurisprudencia española ha comprendido y afirmado con rotundidad que la firma del ADPIC por España llevó consigo una protección integral a la materia patentable existente en ese momento y que, por tanto, patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes para proteger tanto el producto como el procedimiento pero que no pudieron traducirse como patentes de producto en España por mor de la reserva al Convenio de la Patente Europea de 1973 (CPE), sí que podían acceder a la OEPM para protegerlo. Dado que el debate se ha cerrado en nuestro país, favoreciendo la jurisprudencia una traducción revisada de las patentes concedidas para proteger el producto y el procedimiento pero inicialmente sólo registradas en España como de procedimiento, la discusión se traslada al ámbito del TJUE, y ello con dos objetivos: primero, obtener una resolución del Tribunal de Luxemburgo que llegue a una conclusión contraria a la mantenida en suelo español, y segundo, tratar con estas resoluciones de enervar la eficacia de las sentencias firmes españolas. Ninguna de esas pretensiones tiene sustento jurídico.

 

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