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LAS MARCAS OLFATIVAS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

Publicado:

Revista Aranzadi Doctrinal, Nº. 5, 2016.

Autor:

Blas A. González Navarro
Socio fundador Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado, ex-socio Cuatrecasas.
Magistrado en excedencia.

RESUMEN

El nuevo Reglamento UE 2015/2424 de 16 de diciembre de 2015, relativo a la Marca de la Unión Europea, tiene entre sus principales modificaciones sustantivas la eliminación, a partir del 1 de octubre de 2017, del tradicional requisito nuclear para el registro de las marcas comunitarias y nacionales: la representación gráfica del signo. Este requisito ha sido el determinante de que marcas con evidente capacidad distintiva, como las olfativas, no hayan accedido a los registros nacionales o a la EUIPO, que salvo en ocasiones excepcionales han venido rechazando la representación gráfica del olor siguiendo la doctrina Sieckmann, dictada por el TJUE para estos casos de marcas no tradicionales. La nueva redacción del artículo 4 del Reglamento mantiene la vigencia de esta jurisprudencia, pero al eliminar el requisito de la representación gráfica, abre la puerta a nuevos signos distintivos, aunque lo hace de forma tibia y con necesidad de ir ensayando ante la Oficina y los tribunales su inscripción registral.