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En torno al nuevo texto refundido de la Ley Concursal: Tratamiento de las acciones individuales contra el concursado

Publicado
Diario El Derecho.com (Lefebvre), Tribuna 19 de mayo 2020.

 

Autor
Blas A. González Navarro
Socio Director Blas A. Gonzalez Abogados
Abogado. Magistrado en excedencia

 

RESUMEN

Es objeto de estas líneas efectuar una descripción actualizada del panorama legal y jurisprudencial español respecto de una de las grandes cuestiones planteadas en España en Derecho de patentes. Frente a quienes mantienen y siguen manteniendo que el ADPIC prácticamente resultó irrelevante, pues carece de retroactividad y eficacia directa para los ciudadanos y sus derechos privados, la jurisprudencia española ha comprendido y afirmado con rotundidad que la firma del ADPIC por España llevó consigo una protección integral a la materia patentable existente en ese momento y que, por tanto, patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes para proteger tanto el producto como el procedimiento pero que no pudieron traducirse como patentes de producto en España por mor de la reserva al Convenio de la Patente Europea de 1973 (CPE), sí que podían acceder a la OEPM para protegerlo. Dado que el debate se ha cerrado en nuestro país, favoreciendo la jurisprudencia una traducción revisada de las patentes concedidas para proteger el producto y el procedimiento pero inicialmente sólo registradas en España como de procedimiento, la discusión se traslada al ámbito del TJUE, y ello con dos objetivos: primero, obtener una resolución del Tribunal de Luxemburgo que llegue a una conclusión contraria a la mantenida en suelo español, y segundo, tratar con estas resoluciones de enervar la eficacia de las sentencias firmes españolas. Ninguna de esas pretensiones tiene sustento jurídico.

 

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